Por Real Decreto de 15 de junio de 1844 quedo fijada tambien la uniformidad del cuerpo, que variaba para caballeria e infanteria, pero que como elementos comunes contaba con casaca o levita azul, con cuello, vueltas y solapa de color encarnado, y pantalon de pano o lienzo azul o blanco. Como prenda de cabeza comun, el sombrero de tres picos, que en seguida, por galicismo derivado de chapeau a trois comes, se conoceria popularmente por el nombre de tricornio. Para los jinetes se disponia que los correajes fueran negros, y para los infantes, de «ante de su color», es decir, amarillento. Tambien se regulaban las armas que debian llevar unos y otros: carabina, dos pistolas de arzon y espada los de caballeria; fusil corto, sable de infanteria y pistola pequena los de a pie. Aunque en los primeros tiempos, por estrecheces presupuestarias (hubo que adelantar a los guardias el dinero necesario para que se proveyeran inicialmente del equipo que iba a su costa), se les proporciono armamento de circunstancias, como fusiles de chispa ordinaria a los infantes, sin pistola, y una sola pistola a los de a caballo.

Otros dos textos cruciales de esta etapa fundacional son los reglamentos para el servicio, aprobado el 8 de octubre de 1844, y militar, fechado siete dias despues. El primero, redactado por el ministerio de la Gobernacion, sobre el borrador que dejara preparado el anterior subsecretario, Patricio de la Escosura, artifice del Real Decreto de 28 de marzo, estaba mas en linea con una Guardia Civil sometida a la intervencion de las autoridades politicas que con el modelo de autonomia militar, bajo la direccion civil en lo relativo al servicio, que habia consagrado por inspiracion de Ahumada el Real Decreto de 15 de mayo. Contenia numerosas disposiciones que habian de resultar problematicas y que condujeron a conflictos entre los guardias civiles y los comisarios y celadores de Seguridad Publica. Dichos funcionarios, dependientes de los jefes politicos, se consideraban delegados de estos y quisieron poner a sus ordenes a los miembros de la Guardia Civil, a los que consideraban como los auxiliares o «empleados de proteccion» que la ley les atribuia y que no se les habia facilitado hasta la fecha. Un sonado incidente lo protagonizo el comisario de Getafe, que ordeno al oficial de la seccion, apenas llegaron los primeros guardias, que estos se personaran a la manana siguiente a la puerta de su domicilio, vestidos de gala para ser revistados. La orden no solo no se cumplio, sino que el incidente 1e costo al comisario el puesto. La Guardia Civil, con el poderoso respalde del ministro de la Guerra, que a la vez era el presidente, dejaba asi primer testimonio de su recio caracter.

La dependencia de los jefes politicos que establecia este reglamente para el servicio, y que Ahumada combatiria hasta hacerla desaparecer contrastaba con el limitado recurso que alcaldes y jueces podian hacer a esta fuerza, siempre a traves de dichos jefes politicos o de sus delegados. Por el contrario, el criterio del jefe de la fuerza seria el determinante a la hora de elegir el medio para restablecer el orden en caso de que se viera alterado, antes de llegar a las armas, que en ultimo recurso podian usarse para hacer valer el imperio de la ley. El articulo 37 del reglamento concedia a la Guardia Civil la trascendental funcion de instruir sumarias y atestados sobre la comision de delitos, de donde vendria en mayor medida la autoridad de sus miembros.

En cuanto al reglamento militar, impulsado y concebido por el inspector general, y por consiguiente muy en linea con su personal concepto del cuerpo, regulaba todo lo relativo a instruccion, organizacion, reclutamiento, ascensos, disciplinas y obligaciones militares del guardia civil. Remachaba la dependencia del ministerio de la Guerra, y se concedia a la Inspeccion General la facultad de «establecer y perfeccionar el servicio privilegiado e interesante» a que se dedica el cuerpo, para concluir en «una vigilancia rigurosa acerca de la observancia del reglamento, asi como su servicio especial». Unicamente la Inspeccion General seria la competente para entenderse con los ministerios de la Guerra y Gobernacion «en la parte que a cada uno competa». El regimen interior estaria en todo marcado por las ordenanzas generales del ejercito, primero y, despues, por «lo que para su servicio especial y privativo», le marcase el reglamento especial dictado al efecto.

Queda patente en estas lineas la tension entre los dos talantes, civilista y militarista, que, pese a la marcada personalidad de su fundador, caracterizara la historia toda de la Guardia Civil, hasta llegar a nuestros dias. Y del texto se desprende la importancia concedida a la disciplina y la exactitud en el servicio, asi como la intransigencia con que les serian exigidas a los miembros del cuerpo. Aparte de prever un regimen de continua inspeccion por parte de los mandos, en el que no podrian interferir los jefes politicos, declaraba este reglamento militar: «La disciplina que es elemento principal de todo cuerpo militar, lo es aun de mayor importancia en la Guardia Civil, puesto que la diseminacion en que ordinariamente deben hallarse sus individuos hace mas necesario en este Cuerpo inculcar el mas riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulacion, ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimientos y honor y buen nombre del Cuerpo. Bajo estas consideraciones, ninguna falta es disimulable en los guardias civiles».

La cursiva es nuestra, y conviene retenerla porque marcara de forma destacada la idiosincrasia del cuerpo. Ademas, el duque ampliaba el catalogo de faltas que podian cometer los guardias, respecto de las que se preveia de ordinario para los militares. Lo eran, tambien, «cualquier inobservancia de lo marcado en sus reglamentos, la inexactitud en el servicio peculiar, ya sea de dia como de noche; cualquier desarreglo en la conducta; el vicio del juego; la embriaguez; las deudas; las relaciones con personas sospechosas; la concurrencia a tabernas, garitos o casa de mala nota o fama; la falta secreto y el quebrantamiento de los castigos». Las faltas eran corregid con severidad, con penas que iban desde el arresto a la expulsion, pasan por la suspension o el traslado. Y para los oficiales, el articulo 7? contenia esta dura advertencia: «El menor desfalco o falta de pureza en el manejo de intereses sera causa, desde luego, de la total separacion del Cuerpo, sin perjuicio de las demas penas a que haya lugar con arreglo a las leyes».

Por lo demas, Ahumada subrayaba la autoridad de que quedaba investidos sus hombres, incluso frente al resto de los militares, al disponer en el articulo 9 del reglamento que cualquier militar, sin tener cuenta la graduacion, «debia obedecer y acatar las ordenes» que le fuer intimadas por un guardia sobre objetos de su servicio.

La coexistencia problematica de estos dos reglamentos, con principios inspiradores tan dispares, provocaba a Ahumada una incomodidad persistente. Tanto fue asi que no paro hasta producir un peculiar documento en el que se resumia, de forma integrada, su vision de la mision, el caracter y el funcionamiento del cuerpo que tan decisivamente habia contribuido a crear. Su voluntad, cuya legitimidad puede resultar discutible desde la perspectiva actual, era poner a la Guardia Civil a resguardo de la contienda politica, dotandola de una filosofia autonoma que le permitiera prestar su servicio civil sin menoscabo de la rigida disciplina militar y la ambiciosa envergadura moral que deseaba para ella. Paso previo fue la redaccion de la circular de 16 de enero de 1845, germen de lo que seria finalmente la Cartilla del Guardia Civil, el manual que, aprobado por Real Orden de 20 de diciembre de 1845, se repartiria a todos los miembros del cuerpo, y en el que quedaria condensada la esencia del proyecto del fundador, asimilada con devocion por la mayoria de quienes se unieron a sus filas.

La lectura de este texto es fundamental para entender, aun hoy (cuando ya hace mucho que no esta en vigor) a los guardias civiles. A todos ellos, en su paso por las academias, se les ha imbuido del espiritu que contiene. Desde el articulo 1 de su capitulo primero:

El honor ha de ser la principal divisa del guardia civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamas.

Exigencia maxima, y tolerancia cero, que se diria ahora, a quien viste el uniforme. Un rasgo tan importante como otros que se detallan en los articulos siguientes, en los que se resalta tanto la necesidad de actuar con el aplomo, el valor y la prudencia que reclama su servicio, como el escrupuloso respeto a los derechos del ciudadano que, en la tradicion liberal que el duque habia recibido por herencia paterna, se preocupa de exhortar a sus subordinados a observar siempre.

Asi, la cartilla exige al guardia mostrarse «siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, y desempenando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza» (art. 4). Le conmina a ser «prudente sin debilidad, firme sin violencia, y politico sin bajeza» (art. 5). «Procurara ser siempre un pronostico feliz para el afligido, y que a su presentacion el que se creia cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenia su casa presa de las llamas, considere su incendio apagado; el que veia a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo vea salvado; y por ultimo siempre debe velar por la propiedad y la seguridad de todos«(art. 6). Pero precisa: «Sus primeras armas deben ser la persuasion y la fuerza moral, recurriendo solo a las que lleve consigo cuando se vea ofendido por otras, o sus palabras no hayan bastado» (art. 18).

Por otra parte, y en lo tocante al trato con los ciudadanos, ya advierte el articulo 3o: «Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos, nunca debe usarlos ningun individuo que vista el uniforme de este honroso Cuerpo». Pero sigue: «Sera muy atento con todos. En las calles cedera la acera del lado de la pared

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