por ser su mentor y que hiciera hablar mas de el que de ella. Sentencias que habian debatido juntos largo tiempo pero que eran de el, aparecian, con el nombre de el, en las revistas juridicas. En varias ocasiones Etienne le propuso que enviara a esas revistas alguna de sus sentencias, que las publicase, pero ella se nego. Pienso que lo que animaba a Juliette era a la vez el gusto desinteresado por la justicia y la satisfaccion inesperada de poder ser una jueza tal como le gustaba a su marido. Los dos hablaban mucho de politica, como, por otra parte, hablaban de todo, y aunque estaban de acuerdo en lo esencial, Patrice desconfiaba hasta tal punto de todas las instituciones, era tan propenso a denigrarlas, hicieran lo que hiciesen, que ella, por reaccion, se veia obligada a interpretar en la pareja el papel ingrato del partido del orden. Sin embargo, Juliette consideraba que habia recorrido un largo camino con respecto a su medio de origen. Votaba a los socialistas, o a los verdes cuando no incordiaban demasiado a los socialistas, leia los articulos que el le recomendaba en Politis o Le Monde diplomatique, pero a juicio de Patrice nunca era suficiente, y ella no veia ninguna razon para abrazar todos los valores del medio al que el pertenecia. A pesar de esta fidelidad que el le reprochaba a su educacion burguesa, fue ella la que le habia ensenado la formula clasica en la Escuela Nacional de la Magistratura, segun la cual el codigo penal es lo que impide que los pobres roben a los ricos y el codigo civil lo que permite a los ricos robar a los pobres, y era la primera en reconocer que habia algo de verdad en el proverbio. Al ocupar su puesto en primera instancia, supuso que tendria, mas a menudo de lo que quisiera, que ratificar un orden social injusto, y por obra y gracia de Etienne se encontraba en la vanguardia de una lucha azarosa y exaltante en defensa de la viuda y el huerfano, de la olla de barro contra la de hierro. Naturalmente, rechazaba esta retorica, decia que no estaba ni a favor ni en contra de nadie, y que su unico afan era hacer que la ley se respetase, pero en adelante, «el juez de Vienne», como empezaban a decir los archivos de jurisprudencia, eran dos cojos en lugar de uno.

Esta jurisprudencia se endurecia en el momento en que Juliette sustituyo a Jean-Pierre Rieux. Las entidades erediticias recurrian, descontentas de que un punado de jueces izquierdistas respaldara sistematicamente en contra de ellos a los prestatarios morosos. Los casos se veian en el tribunal de casacion. Ahora bien, no menos sistematicamente, este tribunal, que tiene vocacion de derechas, empezo a anular las sentencias en primera instancia. Los desventurados que se habian alegrado de no tener ya que pagar intereses ni penalizaciones, se enteraban de que al fin y al cabo si tenian que pagarlos, porque un juez mas poderoso habia golpeado con la palmeta los dedos del juez que les habia sido favorable. Para ello, el tribunal de casacion utilizaba dos armas, y aqui, con perdon, voy a tener que ser un poquito mas tecnico.

La primera arma se llama plazo de prescripcion. La ley dice que el acreedor debe actuar dentro de los dos anos siguientes al primer impago, pues de lo contrario la deuda prescribe y le mandan a paseo. La idea es impedir que aparezca al cabo de diez anos para reclamar sumas enormes que habria permitido que se acumulasen sin llamar nunca al orden al deudor. Es cierto que esta medida protege a este ultimo. Ahora, el tribunal de casacion anade que hay que establecer un equilibrio y que la misma imposicion se aplique a las dos partes: tambien el deudor, por tanto, dispone de dos anos para impugnar la correccion de su contrato despues de haberlo firmado; al cabo de dos anos se acabo, ya no tiene derecho a quejarse. Ignoro lo que el lector pensara de esto, si ha leido atentamente este parrafo. No excluyo que mi apreciacion de estos puntos juridicos, pero tambien politicos y morales, este demasiado influenciada por Etienne. Sin embargo, me cuesta no pensar que este equilibrio esta desequilibrado. Porque siempre es el acreedor el que lleva al deudor ante la justicia, nunca al contrario. De modo que le basta con esperar tranquilamente dos anos para atacarle con la certeza de que nadie podra ya alegar nada contra su contrato, aunque este plagado de clausulas abusivas. Para defenderse, habria sido necesario que el prestatario supiese que era ilegal al firmarlo. Habria debido estar perfectamente informado, mientras que el espiritu de la ley era impedir que alguien se aprovechara de su ignorancia.

Para Etienne, Flores y ahora Juliette, esta manera de desviar a favor del prestamista un texto destinado a proteger al prestatario era una traba seria. Sus sentencias se basaban en la ley, pero a la hora de interpretarla es el tribunal de casacion el que tiene la ultima palabra, y la tenia cada vez mas a menudo. No obstante, disponian de un pequeno margen, porque la prescripcion no se aplicaba en todos los casos. Como si un par de torres les pusieran en jaque, aun podian huir por las diagonales. La situacion se volvio critica cuando el adversario, ademas de las torres, saco la dama. La dama del tribunal de casacion es una sentencia que data de la primavera de 2000 y que dice que a un juez no le compete perseguir de oficio, es decir, por su propia iniciativa, una infraccion a la ley. Se advierte la teoria liberal: no hay mas derecho que el que se reclama; para reparar un dano, quien lo ha sufrido tiene que quejarse. En el caso de un litigio entre un consumidor y un profesional del credito, si el primero no se queja del contrato, el juez no debe hacerlo en su lugar. Esto se sostiene en la teoria liberal, pero en la realidad el consumidor no se queja nunca porque no conoce la ley, porque no es el quien lleva el litigio a los tribunales, porque nueve de cada diez veces no tiene abogado. Da igual, dice el tribunal de casacion, la funcion del juez es la funcion del juez: no tiene por que inmiscuirse en lo que no le concierne; si esta escandalizado, debe quedar en su fuero interno.

Escandalizados, Etienne, Flores y Juliette estaban tambien atados de pies y manos, y consternados estaban los deudores a los que habian infundido falsas esperanzas. Las entidades de credito, por su parte, exultaban.

Un dia de octubre de 2000, Etienne hojea revistas juridicas en su despacho. Tropieza con una sentencia comentada del TJCE, es decir el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y empieza a leerla primero distraidamente y despues cada vez con mayor atencion. El caso consiste en un contrato de credito al consumo que estipula que cualquier litigio se sometera al tribunal de Barcelona, donde tiene su sede el organismo de credito. Puesto que dicho organismo tiene su sede en Barcelona, ?el consumidor que viva en Madrid o en Sevilla tendra que desplazarse para defenderse? Salta a la vista del juez de Barcelona que esta clausula es abusiva, y la denuncia. Pero en Espana tampoco tiene competencia para hacerlo de oficio, y la somete al TJCE. Este tribunal emite su dictamen. Etienne lo lee. Antes incluso de haber terminado, se levanta y desciende a la planta baja. Entra en la salita contigua a la grande donde Juliette preside una audiencia, abre la puerta entre ambas salas y le hace una senal de que se acerque. Juliette, como una actriz a la que llamasen desde las bambalinas en plena representacion, no comprende, no quiere hacerle caso, pero el insiste. Con gran sorpresa de la secretaria, del ujier, de las partes enfrentadas en un asunto de un inodoro defectuoso, Juliette interrumpe la audiencia, empuna las muletas, cojea hasta la salita donde la espera Etienne. ?Que pasa? Mira esto. Le tiende la revista. Ella lee.

«En cuanto a la cuestion de saber si un tribunal al que se le ha sometido un litigio relativo a un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor puede apreciar de oficio el caracter abusivo de una clausula de dicho contrato, conviene recordar que el sistema de proteccion aplicado por la Directiva europea se basa en la idea de que el consumidor se encuentra en una posicion de inferioridad con respecto al profesional en lo referente tanto al poder de negociacion como al nivel de informacion. El objetivo que persigue la Directiva, que impone a los Estados miembros prever que unas clausulas abusivas no vinculen a los consumidores, no podria alcanzarse si estos ultimos se viesen obligados a denunciar ellos mismos el caracter abusivo. De ahi que una proteccion eficaz del consumidor solo se puede conseguir si al juez nacional se le reconoce la facultad de apreciar de oficio una clausula semejante.»

Uf. En una pelicula, una musica intensamente dramatica deberia acompanar el momento en que la heroina descubre estas lineas. Se le veria mover los labios a medida que avanza en la lectura, y su cara expresaria primero estupor, luego incredulidad y por ultimo alborozo. Alzaria los ojos hacia el heroe balbuceando algo como: pero, entonces…, esto quiere decir…

Aqui un contraplano de Etienne, tranquilo, intenso: has leido bien.

Yo me burlo un poco, y es cierto que hay algo comico en el contraste entre esta prosa indigesta y el arrebato que causo, pero podemos burlarnos del mismo modo de casi todas las empresas humanas en las que no estamos involucrados, de todos los compromisos y todos los entusiasmos. Etienne y Juliette libraban una lucha cuyo desenlace tenia incidencia sobre la vida de decenas de miles de personas. Llevaban meses sufriendo una derrota tras otra, y de repente Etienne encontraba la estocada secreta que iba a cambiar el curso de la batalla. Es siempre un placer, cuando un jefe- cilio te maltrata diciendo: es asi, como yo digo, no tengo que dar cuentas a nadie, descubrir que por encima de el hay un gran jefe y que ademas este te da la razon. No solo el TJCE dice lo contrario del tribunal de casacion, sino que prevalece sobre el, porque el derecho comunitario tiene un valor superior al derecho nacional. Etienne no sabia nada de derecho comunitario, pero ya le parecia formidable. Empezaba a desarrollar la teoria que nos expuso, me acuerdo, la manana de la muerte de Juliette: cuanto mas

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