otra.

Habiamos salido juntos unos dos meses, o un poco menos. Era mayor que yo, quiza cinco anos. Asi que ahora debia de tener mas o menos cuarenta y cuatro anos. ?Como se llamaba? No me acordaba de su nombre.

– Magda. Soy Magda. ?Como es que no me reconoces?

Magda. Habiamos salido durante dos meses, hacia quince anos. ?Y que haciamos? ?De que hablabamos?

– Magda, perdoname. No me pongo las gafas por vanidad y hago estos papelones. Soy un poco miope. ?Como estas?

– Estoy bien. ?Y tu?

Siguio una conversacion absurda. No me acordaba de casi nada de ella y por eso fui cauto, para evitar hacer otro papelon. Me dijo que estaba en los juzgados por trabajo. Tal como lo dijo parecia dar por descontado que yo sabia cual era su trabajo. Yo, por el contrario, no tenia ni la mas minima idea y mientras continuaba hablando -de separaciones, de vida de soltera, de vacaciones, de como nos teniamos que ver por fuerza, una noche, con una serie de personas cuyos nombres no me decian nada- me sentia transportado a un torbellino surrealista.

Me senti mejor solo cuando nos despedimos, abrazandonos y besandonos.

Adios, Magda. Cuando nos encontremos de nuevo hallare el coraje para pedirte que me digas de que hablamos, casi cada noche, durante dos meses, hace quince anos.

El presidente le pregunto al fiscal y al abogado de la acusacion particular si tenian que hacer peticiones de pruebas complementarias. Ambos contestaron que no. Entonces se dirigio a mi y me hizo la misma pregunta. Me levante y antes de hablar me coloque bien la toga, que, como siempre, me colgaba de los hombros.

– Si, presidente. Tenemos peticiones en base al articulo 507 del codigo. El tribunal ha escuchado hace poco el interrogatorio del acusado. El ha referido que es el titular de un numero de telefono movil. Dicha circunstancia ya se desprendia de las actas que estan en su poder, porque en el correspondiente informe se incluye, entre otras, el acta de la confiscacion del telefono movil en cuestion, y de la correspondiente tarjeta. Precisamente aquella a la que corresponde el numero 0339-7134964, propiedad del acusado. El acusado ha declarado haber llevado consigo, en aquel viaje a Napoles, el mencionado telefono movil y, probablemente, haber hecho y recibido llamadas telefonicas en aquella ocasion. Ustedes saben mejor que yo que el uso de un telefono movil deja un rastro que conserva en soporte magnetico la empresa que lo gestiona, en este caso Telecom. Es posible recuperar los listados en los que aparecen los numeros de entrada y de salida, el horario, la duracion de las llamadas y, principalmente, la zona en la que el usuario del telefono se hallaba en el momento de la llamada.

– Tras esta puntualizacion, creo no tener que dar mas explicaciones sobre la relevancia que puede tener conseguir de la empresa Telecom Italia los listados correspondientes al usuario del movil 0339-7134964 del dia 5 de agosto de 1999. Es verdad que no disponemos de ningun testigo que pueda confirmar la coartada del acusado. Los datos de los listados pueden ser, sin embargo, mucho mas que un testimonio de su coartada. La localizacion del telefono, relacionada en terminos irrefutables con un horario preciso, puede facilitar una prueba decisiva en el proceso. En conclusion, pues, les pido, en base al articulo 507 del codigo penal, que se emita una orden para obtener los listados correspondientes al registro de llamadas del dia 5 de agosto de 1999 del usuario del movil 0339-7134964. Creo que no tengo nada mas que anadir. Gracias.

El presidente me miro todavia unos instantes despues de que acabara de hablar. Luego estuvo a punto de girarse hacia el juez adjunto cuando debio de acordarse de que se habian peleado un par de horas antes. Al menos yo estaba convencido de que, por algun motivo, se habian peleado. Bien, realmente Zavoianni se estaba girando hacia el juez y se paro a la mitad. De una manera tan brusca que tuvo que reprimirse, apoyando la cabeza sobre una mano, con aire pensativo. Se habia movido como el personaje de una farsa y permanecio algunos segundos artificiosamente inmovil. Luego se dirigio al fiscal.

– ?Hay objeciones a esta peticion de la defensa, fiscal?

– Presidente, yo tengo muchas dudas no solo sobre la absoluta necesidad, sino incluso sobre la relevancia de la prueba solicitada por la defensa. Las dudas se pueden resumir en pocas palabras: ?quien nos asegura que el 5 de agosto de 1999 el telefono movil estaba en funcionamiento en manos de Thiam? El telefono fue hallado en funcionamiento en el momento del registro, es verdad. Pero eso significa poco. El registro se realizo algunos dias despues y nosotros sabemos que en determinados ambientes -por ejemplo, el de los traficantes, a los que el imputado nos acaba de decir que estaba muy proximo, si no era parte de dicho ambiente- se suelen intercambiar los moviles, asi como las armas y lo que sea. A falta de pruebas sobre la disponibilidad del telefono por parte de Thiam en la fecha del secuestro del nino, la prueba requerida carece de importancia. Tengo que anadir una consideracion de naturaleza mas bien procesal. El articulo 507 permite la incorporacion de nuevas pruebas solo alli donde su necesidad se haya constatado durante la vista oral. En este caso, la prueba podia haberse solicitado en la fase introductoria, pero la defensa no lo hizo, por negligencia o por otras razones que no conocemos. En cualquier caso, la peticion llega tarde e incluso bajo este aspecto debe ser rechazada.

– ?La acusacion particular tiene objeciones? -dijo todavia el presidente.

– Nos sumamos a las consideraciones ya realizadas por el fiscal.

– Presidente -dije yo-, ?me permite una breve respuesta a las objeciones del fiscal?

– Como usted bien sabe, abogado, en esta fase no se admiten replicas.

– Presidente…

– Abogado, ni una palabra mas. Se lo repito: ni una palabra mas.

Dicho esto se levanto para acudir a la Camara del Consejo. Uno a uno se levantaron los miembros del jurado para seguirle. El juez adjunto permanecio sentado. Tuve la impresion de que apretaba los labios un momento. Luego el tambien se levanto y se dirigio, en ultimo lugar, a la Camara del Consejo.

Esperamos un buen rato. En general, decisiones como aquella, despues de las peticiones de pruebas complementarias, se toman directamente durante la sesion o tras una deliberacion de pocos minutos. Aquel dia, al contrario, no fue asi. Transcurrian las horas sin que sucediera nada. Charlaba con el ujier, que me decia que no comprendia el porque de aquel retraso. Contestaba que tampoco yo lo comprendia, pero no era verdad. Estaban tanto rato deliberando porque, en realidad, el tribunal se habia dividido entre quienes ya habian decidido condenar a Abdou y quienes querian saber mas. Si ganaban los primeros y si mi peticion de obtener aquellos listados era rechazada, me podia evitar tranquilamente la fatiga de recurrir el proceso. Abdou estaba liquidado. Solo teniamos posibilidades si ganaban los otros.

Desde la jaula Abdou me pregunto que era lo que ocurria y yo le menti, diciendo que aquella espera era completamente normal.

Se me ocurrio llamar a Margarita, pero no lo hice.

Sin una razon que pudiera entender, me acorde de un proverbio turco antiguo que decia mas o menos lo siguiente: Antes de amar, aprende a andar por la nieve sin dejar huellas. ?Por que me acordaba de aquel proverbio?

Me sentia solo y, joder, me entraron ganas de llorar. Despues de meses, precisamente en aquel momento y en aquel lugar.

No, por favor, no.

Me dirigi a la salida de la sala para evitar hacer el numero -just in case- y para encender otro cigarrillo. Ya lo tenia entre los labios cuando mis pensamientos fueron interrumpidos por el sonido providencial de la campanilla.

Regrese a mi sitio, me puse la toga, y me di cuenta de que todavia tenia el cigarrillo en un lado de la boca cuando los jueces ya habian entrado, se habian sentado y el presidente empezaba a leer la resolucion.

Incline la mirada hacia mi banco y entrecerre los ojos, desenfocando la mirada sobre los papeles que tenia enfrente. Escuche.

La Audiencia Provincial de Bari, pronunciandose sobre la peticion de admision de nuevos elementos de prueba formulada por la defensa del acusado Abdou Thiam, resuelve lo siguiente.

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